Estatutos de ASECOS

Disposiciones Generales.

Titulo I.
De la Creación de la Asociación:

Art. 1.- Mediante consenso estudiantil, y sujeto al conocimiento previo de las autoridades del Centro Universitario Regional del Nordeste (CURNE). Se crea la Asociación de Estudiantes de Comunicación Social; (ASECOS).

Art. 2.- Esta Asociación se erige con el único fin, de promover la cultura del estudio, los valores patrios y todo lo que tenga que ver con asuntos de la carrera de comunicación social en sus respectivas menciones.

Art. 3.- Esta institución, se regirá de acuerdo a las atribuciones establecidas en sus estatutos, y sujeta a las leyes y/o reglamentos de la universidad.

Titulo II.
De la organización y miembros directivos de la asociación.

Art. 4.- La Asamblea, es el órgano representativo de la asociación y estará integrada de 5 miembros elegidos en las elecciones por sufragio, libre, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones establecido por el estatuto de la asociación, a partir del art. 13.

Art. 5.- Esta institución se compondrá de 5 a 7 miembros, distribuidos y elegidos por planchas de la siguiente manera:

Un Presidente (a).
Un Vicepresidente (a).
Un Secretario (a).
Un Tesorero (a).
Un Vocal.
Miembros y/o representantes, de zonas. Elegidos por la junta directiva.
Y Maestros Asesores.

Titulo III.
Las Atribuciones de cada cargo:

Art. 6.- Del presidente.- Tendrá las siguientes atribuciones:

1) Presidir y dirigir las Asambleas Generales.
2) Dirigir y moderar las reuniones de la Junta Directiva, o en su defecto, delegar un sustituto.
3) Convocar las Asambleas Generales, siempre y cuando lo acuerden las 2/3 de los miembros, aunque el Presidente éste en desacuerdo.
4) Velar por la preparación del Informe o Memoria Anual que debe ser presentado a la escuela de comunicación social y a los estudiantes.
5) Someter a la consideración de la asociación de comunicación aquellos asuntos que a su juicio deba conocer ese organismo o cuyo estudio, consideración y decisión convengan a la entidad, previa convocatoria de rigor según lo dispuesto por los Estatutos.
6) Velar conjuntamente con el resto de los miembros, por el fiel cumplimiento de las decisiones emanadas de la Junta Directiva.
7) Firmar en conjunto con el secretario de Actas las certificaciones y documentos expedidos de las reuniones de la Junta Directiva.
8) Es el funcionario que, salvo disposición expresa de la Junta Directiva, tendrá la representación de la entidad ante las autoridades universitarias, así como la calidad para, previa aprobación de la Junta Directiva, firmar y comprometer a la entidad en todo tipo de actos y contratos.
9) Elaborar la Agenda, y presentarla conjuntamente con el Secretario de Actas.
10) Tomar decisiones de carácter urgente sin previa consulta a la Junta Directiva. Sin embargo, dichas decisiones serán sometidas posteriormente al escrutinio de la Junta Directiva y, quienes decidirán soberanamente sobre la existencia de la urgencia, y en caso de que se consideren inexistente la urgencia, se decidirán sobre la sanción del Presidente. Las actuaciones del Presidente se presumirán siempre de buena fe.

Art. 7.- Del Vicepresidente.- Tendrá que sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o permanente; Además de las funciones que le asigne la Junta Directiva.

Art. 8.- Del Secretario.- Será el encargado de redactar y conservar en buen orden las actas de las reuniones de la Junta Directiva, constatando la veracidad de las mismas. Tendrá las siguientes funciones:

1) Llevar un archivo con los formularios del control de los miembros de la asociación.
2) Firmar conjuntamente con el Presidente, y expedir, rubricadas por éste, la Certificación de Actas anteriormente expuestas.
3) Tener a su cargo, ordenar y conservar todos los documentos de la entidad, así como el archivo general de la Asociación.
4) Hacer todos los escritos y documentos que deba otorgar la Asociación.
5) Custodiar el sello de la asociación, y estamparlo en todos los documentos que fueren necesario.
6) Suministrar cualquier información y expedir las Actas de las reuniones de la Junta Directiva a petición de cualquier miembro de la asociación.
7) Ejercitar las demás atribuciones que son inherentes al cargo, así como aquellas que le confieran o deleguen la Junta Directiva.

Art. 9.- Del Tesorero.- Será el encargado de llevar regularmente la contabilidad de todas las operaciones financieras de la asociación y velar por los demás bienes pertenecientes a la misma. Tendrá las siguientes funciones:

1) Llevar la contabilidad de la entidad, preparando los estados financieros e informes que fueren de lugar en los que figurarán todos los ingresos y egresos de la entidad, con indicación exacta de la procedencia de los mismos.
2) Recibir y depositar en cuentas de la entidad los ingresos provenientes de las diferentes fuentes.
3) Expedir los recibos correspondientes por las cuotas si los hubiere u otros ingresos recibidos.
4) Llevar un libro de inventario en el que se anotarán todos los bienes de la entidad.
5) Ejercer las demás atribuciones que generalmente son inherentes al cargo, así como aquellas que le confieran o deleguen la Junta Directiva.

Art. 10.- De los Vocales.- Los vocales.- Serán coordinadores y/o sub.-coordinadores de las comisiones. Tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva. También suplantarán la ausencia de alguno de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, quien será suplido en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta del último, lo será el Secretario de Actas.

Párrafo.- En caso de renuncia del o de la vocal la Junta Directiva podrá nombrar un sustituto, cuya duración será la de la misma Junta Directiva.

Art. 11.- De los miembros y/o representantes de las zonas o distritos.- Estos serán representantes o intermediarios que servirán de enlace entre los estudiantes y la junta directiva. Sin derecho a voto. Estos serán elegidos por la Junta Directiva y por igual periodo de tiempo de la misma.

Art.12.- Maestros Asesores.- Estos maestros tendrán la responsabilidad de orientar, guiar, encausar, recomendar y asesorar a la Asociación en cada uno de sus proyectos. Estos serán elegidos por la Junta Directiva y por igual periodo de tiempo de la misma.

Titulo IV
De las Elecciones
Art. 13.- Para votar los estudiantes deben presentar su cedula de identidad, el carnet universitario o de la Asociación si lo hubiese u otra identificación que contenga su foto, mas la hoja de selección, u otro documento necesario.
Art. 14.- Las elecciones se realizaran el último viernes de Noviembre en el horario que establezca la Asociación, cada Dos años, en el aula 316 del edificio # B, del Centro Universitario Regional del Nordeste CURNE.

Párrafo: Los triunfadores de la contienda electoral serán juramentados dos semanas después de realizadas las elecciones de mano de una autoridad competente; el Dir. Del centro y/o de la carrera. O el Comité Electoral.

Art. 15.- El día límite para el cierre de las campañas electorales, es de Tres días previos a la celebración de la contienda electoral.
Art. 16.- El día de las elecciones no se permitirá el porte o entrega de propaganda, (solo los delegados estarán identificados con el nombre de su plancha, esta identificación la suministrara el Comité Electoral).
Art. 17.- El Comité Electoral estará integrado por:
Tres profesores de la Carrera de Comunicación.
Un Presidente Electoral elegido por las planchas.
Un Secretario Electoral elegido por las planchas.
Un Delegado de cada una de las planchas.

Art. 18.- Las boletas deberán estar firmadas y debidamente selladas, para ser validas al momento del conteo, el cual lo realizara el presidente electoral en compañía de la secretaria y en presencia de los delegados.
Art. 19.- Cada uno de los Electores al momento de votar deberá inscribirse en una lista donde figurarán los siguientes datos:
Nombre, matricula, pueblo, teléfono y correo electrónico.
Art. 20.- Solo el comité tendrá la facultad al final de la jornada, de proclamar el ganador mediante un acta que se levantara, en la cual rubricaran sus firmas los miembros del Comité Electoral.
Art. 21.- El Comité Electoral así también como la Junta Directiva, tienen la facultad, para convocar a elecciones previas, (ósea, que las personas que tengan problemas para votar el día establecido por los estatutos, lo podrán hacer en un mínimo de 1 semana y máximo de 3 días previo a la celebración de los comicios.
Párrafo:1). A las personas de votación previa, se les entregara una boleta especial, sellada y firmada por el presidente electoral y de cada una de las planchas. Esta votación se efectuara delante de los presidentes o delegados. Sin que se sepa por quien voto la persona.

2). Los votos previos, se depositaran en un sobre, el cual se sellara y firmara en su abertura, hasta el día de las elecciones oficiales, se abrirá al final del conteo y se le sumara a cada una de las planchas que los obtuviesen.
Art. 22.- La fecha límite para las alianzas es de una semana antes de la realización de las elecciones. En caso de haber alguna fusión se le debe comunicar al Comité Electoral a la mayor brevedad.
Párrafo: 1). No se permite que al final del conteo de votos, se produzcan alianzas.
2). Se permiten todo tipos de alianzas y acuerdos internos. Ósea, entre planchas siempre y cuando se efectúen y sometan con previo aviso al Comité Electoral.

Art. 22.- En la campaña, los signos, figuras, logos, colores, proyectos, miembros de la plancha y otras cosas, deben ser presentados a la Comisión Electoral, al momento de inscribir la terna o plancha.

Párrafo: 1). Por cuestiones de ética, queda prohibido que un candidato o plancha; plagie, reproduzca, copie o calque, las ideas, conceptos o propaganda de otro candidato contrario de forma total, pero no parcial.
2). Esta permitido todo tipo de propaganda, siempre y cuando no atente contra el orden, la moral y las buenas costumbres.
Art. 23.- Todos los estudiantes que sean miembros de la Asociación de Estudiantes de Comunicación, están en la facultad de participar para elegir y ser elegibles. Siempre y cuando demuestren un buen índice académico, y las capacidades, cualidades y actitudes necesarias, para optar por el cargo.
Art. 24.- Está permitida la reelección de todos o algunos de los miembros de la asociación, sí ellos lo decidieren. Pero solo por un periodo más. Pierdan o ganen. Impidiéndoseles el uso de recursos de la asociación para propaganda.
Titulo V

De la Reforma de los Estatutos.
Art. 25.- La reformar de los estatutos se efectuara cada dos años, mediante consenso de la asamblea general, que se realizara cada año, con la participación de la mayor cantidad de estudiantes publica y abiertamente.
Párrafo: 1). Aclaramos, que esta asociación depende de la universidad, la escuela de comunicación social y por ende, no es autónoma, pero se rige por sus reglamentos o estatutos orgánicos y los de la (UASD-CURNE).
Disposiciones Generales:
Los gastos de la asociación, serán cubiertos con la realización de actividades bajo previa aprobación de la junta directiva. Apegándose al art. 4, inciso 6.
Los cargos serán ejercidos de forma honorífica.
Estas disposiciones y sus anexos, serán reformadas, conforme a lo establecido en el art.- 25, de los estatutos de (ASECOS)
Dado y firmado por los miembros de la Junta Directiva.
De la Asociación de Estudiantes de Comunicación Social (ASECOS). Del (CURNE-UASD)

A los___ días del mes de _______________del año___________.

A continuación, cada uno de los miembros de la Junta Directiva, estampan sus firmas y sello de ASECOS, para dejar este documento legalmente constituido.

________________

Presidente

________________

Vicepresidente (a)

________________

Secretario (a)

________________

Tesorero(o)

________________

Vocal

Este acuerdo fue firmado, en doble original, mediante sesión realizada por los miembros de la junta directiva de; (ASECOS)

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